miércoles, 26 de mayo de 2010

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Tengo un local que adquiri en un remate que duró varios meses desocupado y la administracion del centro comercial donde se encuentra pasó una cuenta de cobro que supuestamente yo debo pagar.
Quiero saber si existe una ley donde se menciones que se puede hacer un acuerdo o condonar la deuda; eso lo menciono porque el local estaba sin funcionar. Con los servicios públicos no hay tanto problema dado que se avisa a las empresas acerca de la desocupación del local y las facturas llegan por un valor ínfimo. Pero el problema está con el pago de administracion.
¿Qué debo hacer?

Andrés Martínez, abogado especialista en arriendos responde:

En materia de copropiedades y/o propiedad horizontal el único organo que puede disponer disponer del patrimonio de la persona jurìdica es la asamblea general de comuneros o la asamblea general de propietarios de unidades privada, segun sea del caso.

No existe ninguna ley de condonaciòn de deudas, corresponde a la samblea segun su caso, y la forma como ustedd lo justifique, que en sabidurìa la asambles decida hacerle una rebaja de la deuda, un indulto de lo adeudado y/o una condonación de intereses.

Ahora bien, se está reglamentando por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la ley 1380 de 2010 de Insolvencia enconoómica para persona natural no comerciante, donde para hacer la solicitud, se requiere que el deudor haya incurrido en cesación de pagos, de dos o mas obligaciones a su cargo, a 2 o mas acreedores; y/o cuando en su contra cursen dos o mas procesos ejecutivos civiles o de procesos de jurisdicción ejecutiva; esta ley a la fecha de esta respuesta aùn no entra en operattividad, pues se espera el decreto reglamentario.

La solicitud se formula ante centro de conciliaciòn autorizado, o ante notario, y la finalidad es obtener un acuerdo de pago con todos los acreedores del deudor,y que efectivamente se cumpla con ese acuerdo, esto es, que se efectuè el pago de las obligaciones.

Vea otras consultas en www.metrocuadrado.com/arriendos

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